Daniel Molina Botache Profesional en Ciencias Sociales Especialista en Pedagogía Magister en Territorio, Conflicto y Cultura.

PROPUESTA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS SIMATOL POR EL MUNICIPIO DE SALDAÑA –TOLIMA

Por Daniel Molina Botache
Docente Ciencias Sociales
Institución Educativa Central
Especialista (c) Pedagogía 2016
Magister en Territorio, Conflicto y Cultura
Blogs: territorioyconflicto.blogspot.com

De acuerdo a los Estatutos del Sindicato Único de los Trabajadores de la Educación del Tolima, SUTET-SiMATOL, en su capítulo II, artículo 3 y 4, “Principios, Objetivos y Fines” se menciona la defensa de los derechos humanos se propone:

1.    De acuerdo a la cátedra de la paz, promulgada por la Ley 1732 de 2014 y su Decreto reglamentario 1038 de 2015 se plantea que el Centro de Estudios e Investigaciones Docentes (CEID) Tolima capacite a docentes en las bases en el tema con una agenda programada conjuntamente con la Sed Tolima.

2.    De acuerdo al uso de recursos tecnológicos como página web y emails se actualice la información financiera de los años 2014, 2015 y la fecha, explicitando gastos y demás para los afiliados con el fin de rendirle cuentas a la comunidad SIMATOL y convocar anualmente para rendición publica de cuentas por parte de la junta directiva a sus afiliados, todo dentro del calendario escolar emitido por la Sed Tolima.

3.  En la parte considerativa proponer la inclusión de principios inherentes a las libertades humanas como las de tipo sexual, religiosas, de género e ideológicas.
  
4.    En cuanto promover la ilustración, las tecnologías, las ciencias y demás (artículo 3 inciso r) el sindicato debe promover la publicación de trabajos y productos, al igual que la presentación de ponencias y artículos de investigación, a través de la (co)financiación y gestión ante entidades científicas, artísticas y culturales.


5.    Se programen y desarrollen programas educativos de educación sindical en las jornadas de semana institucional dentro del calendario escolar fijado por la Sed Tolima.

Respecto del artículo 14 se pretende

1.    El acta debe publicarse en la página web del sindicato y enviada por via email a los afiliados con el fin de que se conozca y socialicen los acuerdos.

En cuanto al artículo 20, incluir:
1.    
Se presentara la plancha bajo criterios de equidad y participación de género. Incluir mínimo el 30%  de candidatas de parte de las mujeres, 35% de candidatos por el 1278 y 35% de candidatos del 2277. Proponer la no reelección por más de un periodo de la junta directiva.
En referido al artículo 21: d, y k, proponer:
1.    Informar trimestralmente por medios tecnológicos como la página web, correos electrónicos, grupos de buzón electrónico y por medio escrito a sus afiliados.

2.    Conformar el departamento jurídico (abogados titulados) de manera pública, selectiva según manual de funciones y asignación salarial.
En cuanto al artículo 27, g: proponer las campañas en las instituciones educativas de base, es decir, el Sindicato se dirija a los municipios y no los municipios hacia el sindicato.
El artículo 28, a y c: se considera
1.    Financiar por trimestre la presentación de ponencias nacionales e internacionales y su publicación respeto a trabajos en materia del sindicalismo, la educación, la pedagogía y políticas propias del sindicalismo, previo estudios del comité ejecutivo bajo criterios claros y oportunos.
Artículo 30, c, se considera:
1.    Organizar a los jóvenes dentro de semilleros y escuelas del sindicalismo y la investigación crítica, a cargo de las subdirectivas municipales.
Artículo 31 a: quedaría así:
1.    Crear guías didácticas, libros, ponencias, artículos y paper sobre la materia de derechos humanos bajo el enfoque del sindicalismo y crítico.

Artículo 32, h, j: incluir
1.    Dialogo e intercambio de saberes con las facultades de educación del Tolima, con el fin de aportar en la formación de docentes e intercambiar propuestas en la materia educativa y del sindicalismo.
2.    También financiar la producción intelectual bajo criterios claros, pertinentes y de capacidad presupuestal.
Artículo 40 mantenerlo en el 5%.
Artículo 45: comunicarlos por diversas fuentes: página web, correos electrónicos, portal físico.
Organizar y desarrollar las acciones para los beneficios relacionados con los subsidios, incentivos, seguros y apoyos económicos para los afiliados y sus familias.


ANÁLISIS Y ACCIONES PROPUESTAS FRENTE A LOS DECRETOS 915/2016 Y 1075/2015.

Las consideraciones iniciales sobre estos dos decretos están relacionadas con l@s Maestr@s del 1278, sobre todo y sin desconocer algunas implicaciones a quienes pertenecen al régimen 2277, sobre todo si se quiere concursar para cargos directivos (coordinador, director rural y rector). En el contexto general, el decreto más reciente, el 915/2016, plantea como filosofía la calidad educativa en la educación, medida en mayores y más garantías (excluyentes) para el ingreso a la carrera docente; mientras que el decreto extenso de más de 390 páginas, el Decreto 1074/2015 reglamenta el sector educativo oficial, desde los principios, pasando por organización de docentes y directivos; programas de posgrado hasta el mismo ingreso por concurso.
Para no perder el hilo conductor de los antecedentes, se hace necesario reconocer la importancia de los Decretos que antecedieron y los cuales ya no tienen vigencia, de allí la arremetida al cambiar por completo la forma y la estructura sobre todo en el ingreso a la carrera docente por concurso: Decretos 1278/2002; Decreto 2035/2005, Decreto 1494/2005, Decreto 3982/2006 y Decreto 2715/2009. En materia de análisis se considera sobre el Decreto 915/2016:
1.    Cambia el capítulo 1, del título 1, parte 4, libro 2 del Decreto 1075/2015, sobre materia de ingreso al sistema especial de carrera docente según la provisión de cargos del 1278/2002.
2.    Plantea el ingreso a partir de la vacancia definitiva y se acaba el ingreso mediante la provisionalidad (Artículo [ART.] 2.4.1.1.4.) por ello se creó el banco nacional de la excelencia, por medio del cual el ente territorial ya no entrega vacantes provisionales sino desde la nación, el MEN, se provee de dichas vacantes según el listado de elegibles.
3.    Para el ingreso se ingresan otros requisitos y procedimientos ( ART. 2.4.1.1.5.) tanto para docentes como directivos docentes sean del decreto 1278 o 2277, en los siguiente:
Ø  Calificación de la prueba la cual puede ser propuesta por el MEN en su libertad de criterios, tiempo y aplicación.
Ø  Según el ART. 2.4.6.3.8. del decreto 1075/2015 y ART. 2.4.1.1.13 del mismo decreto los cuales se ubican en la página 235 y 267
Ø  En lo general, se tendrá en cuenta si el concursante posee título de universidad cuyo programa está acreditado en alta calidad, sean en pre como en posgrado; el manejo de una segunda lengua y resultados de evaluación de saber pro en educación superior que el concursante haya presentado en la fase de valoración de antecedentes.
Ø  En torno a la prueba de aptitudes y competencia, ahí radica uno de los problemas más profundos: de 60 puntos pasa a 70  puntos para el ingreso de docentes; mientras para directivos de 70 a 80. Buscando una mayor competitividad, se está generando barreras para el ingreso por concurso (ART. 2.4.1.1.11.). Además el MEN podrá incluir en la prueba otros componentes libremente, eso es cambiar las reglas del concurso de manera arbitraria (Decreto 3982/2006). 
Ø  Se crearía una tabla de calificación para el ingreso (ART. 2.4.1.1.5.) la cual no explica bajo cuales criterios y puntajes según los diversos componentes de competencias duras y blandas. Se agrega el numeral 3 en el cual se valoran los títulos de programas acreditado en alta calidad solamente en educación y para directivos de carrera docente  la experiencia en administrar personal, finanzas y planeación, de lo contrario se excluye.
Ø  En al ART. 2.4.1.1.15. el concepto jurídico cambia de reclamación a aclaración en todo el proceso, máxime en el listado de elegibles, ello tiene una implicación legal profunda.
Ø  Quienes ingresan por primera a la carrera  lo harán conforme el ART. 2.4.1.1.23 en el cual hay preguntas: si se inscriben en el nivel A del grado según títulos de normalista, licenciado y profesional no licenciado, qué ocurre con los que ya tienen algún posgrado? Además de establecer serias exclusiones a los no licenciados, según ART. 2.4.1.4.3.al exigirle cursar posgrados acreditados en alta calidad.
Ø  ART. 2.4.1.4.2 se podrán revocar si en el periodo de prueba, luego de la calificación no ha cumplido con el requisito de posgrado en educación, para ello le exigen una carta de la Universidad en la cual explica tiempo de duración del posgrado y tiempo de graduación, cuyo objeto es verificar que esas fechas se cumplan para no revocarlo del nombramiento a quien ingresa por primera vez.

ACCIONES

1.    Desde el Sindicato  exigirle al MEN por vía jurídica (demandas) la revocatoria de estos artículos que excluyen y cambian las reglas de juego para el ingreso e incluso ascenso en la carrera docente. Se mantiene la evaluación por competencias, solo que el posgrado debe ser de alta calidad.
2.    Movilización del magisterio para que estos dos decretos sean socializados, debatidos y se proponga  formas y estructuras que den continuidad y mejoren las condiciones de ingreso. 
3.    Crear mesas de debate con una reunión por trimestre para avanzar en el proceso de consolidación y proposiciones de los docentes del 1278 en torno a la carrera docente, ingreso, ascenso y reubicación.
4.    Se convoque a la Universidad del Tolima a un debate propositivo sobre las acciones en torno a estos dos decretos y sus aportes al movimiento del magisterio en lo científico, político y pedagógico.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Publicación científica

CvLac junio 2024

Formación y Experiencia