Daniel Molina Botache
Profesional en Ciencias Sociales
Especialista en Pedagogía
Magister en Territorio, Conflicto y Cultura.
PROPUESTA
PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS SIMATOL POR EL MUNICIPIO DE SALDAÑA
–TOLIMA
Por Daniel Molina Botache
Docente Ciencias Sociales
Institución Educativa Central
Especialista (c) Pedagogía 2016
Magister en Territorio, Conflicto y
Cultura
Blogs: territorioyconflicto.blogspot.com
De acuerdo a los Estatutos del Sindicato Único de los Trabajadores de la
Educación del Tolima, SUTET-SiMATOL, en su capítulo II, artículo 3 y 4, “Principios, Objetivos y Fines” se
menciona la defensa de los derechos humanos se propone:
1.
De
acuerdo a la cátedra de la paz, promulgada por la Ley 1732 de 2014 y su Decreto
reglamentario 1038 de 2015 se plantea que el Centro de Estudios e Investigaciones
Docentes (CEID) Tolima capacite a docentes en las bases en el tema con una
agenda programada conjuntamente con la Sed Tolima.
2.
De
acuerdo al uso de recursos tecnológicos como página web y emails se actualice
la información financiera de los años 2014, 2015 y la fecha, explicitando
gastos y demás para los afiliados con el fin de rendirle cuentas a la comunidad
SIMATOL y convocar anualmente para rendición publica de cuentas por parte de la
junta directiva a sus afiliados, todo dentro del calendario escolar emitido por
la Sed Tolima.
3. En
la parte considerativa proponer la inclusión de principios inherentes a las
libertades humanas como las de tipo sexual, religiosas, de género e
ideológicas.
4.
En
cuanto promover la ilustración, las tecnologías, las ciencias y demás (artículo
3 inciso r) el sindicato debe promover la publicación de trabajos y productos,
al igual que la presentación de ponencias y artículos de investigación, a
través de la (co)financiación y gestión ante entidades científicas, artísticas
y culturales.
5.
Se
programen y desarrollen programas educativos de educación sindical en las
jornadas de semana institucional dentro del calendario escolar fijado por la
Sed Tolima.
Respecto del artículo 14 se pretende
1.
El
acta debe publicarse en la página web del sindicato y enviada por via email a
los afiliados con el fin de que se conozca y socialicen los acuerdos.
En cuanto al artículo 20, incluir:
1.
Se
presentara la plancha bajo criterios de equidad y participación de género.
Incluir mínimo el 30% de candidatas de
parte de las mujeres, 35% de candidatos por el 1278 y 35% de candidatos del
2277. Proponer la no reelección por más de un periodo de la junta directiva.
En referido al artículo 21: d, y k,
proponer:
1.
Informar
trimestralmente por medios tecnológicos como la página web, correos
electrónicos, grupos de buzón electrónico y por medio escrito a sus afiliados.
2.
Conformar
el departamento jurídico (abogados titulados) de manera pública, selectiva
según manual de funciones y asignación salarial.
En cuanto al artículo 27, g: proponer
las campañas en las instituciones educativas de base, es decir, el Sindicato se
dirija a los municipios y no los municipios hacia el sindicato.
El artículo 28, a y c: se considera
1.
Financiar
por trimestre la presentación de ponencias nacionales e internacionales y su
publicación respeto a trabajos en materia del sindicalismo, la educación, la
pedagogía y políticas propias del sindicalismo, previo estudios del comité
ejecutivo bajo criterios claros y oportunos.
Artículo 30, c, se considera:
1.
Organizar
a los jóvenes dentro de semilleros y escuelas del sindicalismo y la
investigación crítica, a cargo de las subdirectivas municipales.
Artículo 31 a: quedaría así:
1.
Crear
guías didácticas, libros, ponencias, artículos y paper sobre la materia de
derechos humanos bajo el enfoque del sindicalismo y crítico.
Artículo 32, h, j: incluir
1.
Dialogo
e intercambio de saberes con las facultades de educación del Tolima, con el fin
de aportar en la formación de docentes e intercambiar propuestas en la materia
educativa y del sindicalismo.
2.
También
financiar la producción intelectual bajo criterios claros, pertinentes y de
capacidad presupuestal.
Artículo 40 mantenerlo en el 5%.
Artículo 45: comunicarlos por diversas
fuentes: página web, correos electrónicos, portal físico.
Organizar y desarrollar las acciones
para los beneficios relacionados con los subsidios, incentivos, seguros y
apoyos económicos para los afiliados y sus familias.
ANÁLISIS
Y ACCIONES PROPUESTAS FRENTE A LOS DECRETOS 915/2016 Y 1075/2015.
Las consideraciones iniciales sobre
estos dos decretos están relacionadas con l@s Maestr@s del 1278, sobre todo y
sin desconocer algunas implicaciones a quienes pertenecen al régimen 2277,
sobre todo si se quiere concursar para cargos directivos (coordinador, director
rural y rector). En el contexto general, el decreto más reciente, el 915/2016,
plantea como filosofía la calidad educativa en la educación, medida en mayores
y más garantías (excluyentes) para el ingreso a la carrera docente; mientras
que el decreto extenso de más de 390 páginas, el Decreto 1074/2015 reglamenta
el sector educativo oficial, desde los principios, pasando por organización de
docentes y directivos; programas de posgrado hasta el mismo ingreso por
concurso.
Para no perder el hilo conductor de
los antecedentes, se hace necesario reconocer la importancia de los Decretos que
antecedieron y los cuales ya no tienen vigencia, de allí la arremetida al
cambiar por completo la forma y la estructura sobre todo en el ingreso a la
carrera docente por concurso: Decretos 1278/2002; Decreto 2035/2005, Decreto
1494/2005, Decreto 3982/2006 y Decreto 2715/2009. En materia de análisis se
considera sobre el Decreto 915/2016:
1.
Cambia
el capítulo 1, del título 1, parte 4, libro 2 del Decreto 1075/2015, sobre
materia de ingreso al sistema especial de carrera docente según la provisión de
cargos del 1278/2002.
2.
Plantea
el ingreso a partir de la vacancia definitiva y se acaba el ingreso mediante la
provisionalidad (Artículo [ART.] 2.4.1.1.4.) por ello se creó el banco nacional
de la excelencia, por medio del cual el ente territorial ya no entrega vacantes
provisionales sino desde la nación, el MEN, se provee de dichas vacantes según
el listado de elegibles.
3.
Para
el ingreso se ingresan otros requisitos y procedimientos ( ART. 2.4.1.1.5.)
tanto para docentes como directivos docentes sean del decreto 1278 o 2277, en
los siguiente:
Ø
Calificación
de la prueba la cual puede ser propuesta por el MEN en su libertad de
criterios, tiempo y aplicación.
Ø
Según
el ART. 2.4.6.3.8. del decreto 1075/2015 y ART. 2.4.1.1.13 del mismo decreto
los cuales se ubican en la página 235 y 267
Ø
En
lo general, se tendrá en cuenta si el concursante posee título de universidad
cuyo programa está acreditado en alta calidad, sean en pre como en posgrado; el
manejo de una segunda lengua y resultados de evaluación de saber pro en educación
superior que el concursante haya presentado en la fase de valoración de
antecedentes.
Ø
En
torno a la prueba de aptitudes y competencia, ahí radica uno de los problemas
más profundos: de 60 puntos pasa a 70
puntos para el ingreso de docentes; mientras para directivos de 70 a 80.
Buscando una mayor competitividad, se está generando barreras para el ingreso
por concurso (ART. 2.4.1.1.11.). Además el MEN podrá incluir en la prueba otros
componentes libremente, eso es cambiar las reglas del concurso de manera
arbitraria (Decreto 3982/2006).
Ø
Se
crearía una tabla de calificación para el ingreso (ART. 2.4.1.1.5.) la cual no
explica bajo cuales criterios y puntajes según los diversos componentes de
competencias duras y blandas. Se agrega el numeral 3 en el cual se valoran los
títulos de programas acreditado en alta calidad solamente en educación y para
directivos de carrera docente la
experiencia en administrar personal, finanzas y planeación, de lo contrario se
excluye.
Ø
En
al ART. 2.4.1.1.15. el concepto jurídico cambia de reclamación a aclaración en
todo el proceso, máxime en el listado de elegibles, ello tiene una implicación
legal profunda.
Ø
Quienes
ingresan por primera a la carrera lo
harán conforme el ART. 2.4.1.1.23 en el cual hay preguntas: si se inscriben en
el nivel A del grado según títulos de normalista, licenciado y profesional no
licenciado, qué ocurre con los que ya tienen algún posgrado? Además de
establecer serias exclusiones a los no licenciados, según ART. 2.4.1.4.3.al
exigirle cursar posgrados acreditados en alta calidad.
Ø
ART.
2.4.1.4.2 se podrán revocar si en el periodo de prueba, luego de la
calificación no ha cumplido con el requisito de posgrado en educación, para
ello le exigen una carta de la Universidad en la cual explica tiempo de
duración del posgrado y tiempo de graduación, cuyo objeto es verificar que esas
fechas se cumplan para no revocarlo del nombramiento a quien ingresa por
primera vez.
ACCIONES
1.
Desde
el Sindicato exigirle al MEN por vía
jurídica (demandas) la revocatoria de estos artículos que excluyen y cambian
las reglas de juego para el ingreso e incluso ascenso en la carrera docente. Se
mantiene la evaluación por competencias, solo que el posgrado debe ser de alta
calidad.
2.
Movilización
del magisterio para que estos dos decretos sean socializados, debatidos y se
proponga formas y estructuras que den
continuidad y mejoren las condiciones de ingreso.
3.
Crear
mesas de debate con una reunión por trimestre para avanzar en el proceso de
consolidación y proposiciones de los docentes del 1278 en torno a la carrera
docente, ingreso, ascenso y reubicación.
4.
Se
convoque a la Universidad del Tolima a un debate propositivo sobre las acciones
en torno a estos dos decretos y sus aportes al movimiento del magisterio en lo
científico, político y pedagógico.
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